Otis B. Driftwood : 19 06 2006 - 10:09
En realidad, lo de Québec es como lo de aquí: una simple cuestión de leyes. En Québec se exigen unos resultados mínimos y, si no se dan, la consulta no puede repetirse hasta después de un cierto plazo (creo que son cinco años).
En España las leyes que regulan el referéndum son incompletas: para empezar, los resultados son meramente consultivos, no vinculantes. Segundo, no existe el concepto de quórum, que entiendo que debería existir, sobre todo si se reforma una ley fundamental como es un Estatuto, que por encima sólo tiene a la Constitución.
No se trata de repetir y repetir hasta que salga, sino de establecer unas pautas a mi juicio sensatas: un mínimo de participación y un mínimo de resultados. Y no lo digo por nada, sino porque precisamente el principal (y casi único) argumento que se esgrimió ante el Congreso y ante los ciudadanos en favor de este Estatuto es que “iba aprobado por el 90 por ciento del parlamento catalán”. Pues entonces, lo mínimo que se podía esperar, aun habiéndose puesto en contra ERC, era un resultado acorde con ello. Desde luego, legalmente tiene garantías el resultado que ha salido… lo que pasa es que yo creo que en este caso la ley se queda muy, muy corta ;-)
Yo reformaría esa ley con dos puntos primordiales. Primero, el quórum: se fija un mínimo de participación y si no se obtiene, se invalidan los resultados y la ley a aprobar debe volver al parlamento y revisarse, sin que pueda repetirse la consulta en un plazo mínimo de un año. Si, por el contrario, triunfa el “No” y la ley se rechaza, no puede volver a consultarse sobre ella en, pongamos, cinco años. Por ejemplo.
Sin embargo, sigo creyendo que con estos mimbres no hay para hacer un cesto, y que vistos los argumentos esgrimidos por los políticos catalanes en defensa del Estatut, el resultado es de fracaso, y moralmente (que no legalmente) deberían asumir las consecuencias de ello. No lo harán, claro.